CLUB COSTAMAR

Categoría G

Como requisito para el uso de esta categoría es necesario que su familiar tenga el debido registro consular y que la persona que recibe acá (dueña del casillero) pertenezca al núcleo familiar del migrante.

Importante: para validar esta información es necesario que nos envíe el documento respectivo de registro consular y de núcleo familiar.

Normativa Aduanera:

Los destinatarios sólo podrán usar esta categoría si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se ha registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas.

PESO Hasta 4 kg por paquete
VALOR FOB Hasta 1 salario básico unificado
FRECUENCIA Sin límite en el número de envíos

Grados de consanguinidad y afinidad permitidos:

Para efectos de la aplicación de la exoneración de tributos, el migrante radicado en el extranjero podrá enviar bienes a nombre de su cónyuge y de los miembros de su familia comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Grados de Consanguinidad
  • Primer grado: padres e hijos del migrante
  • Segundo grado: abuelos, hermanos y nietos del migrante
  • Tercer grado: tíos y sobrinos del migrante
  • Cuarto grado: primos del migrante
b. Grados de Afinidad
  • Primer grado: suegros, yernos y nueras del migrante; hijos del cónyuge del migrante (hijastros)
  • Segundo grado: abuelos y hermanos del cónyuge del migrante